¿Se puede publicar el nombre de un moroso en los gastos comunes?

¿Eliminó la ley una efectiva herramienta para la cobranza de los gastos comunes atrasados? ¿La publicación del nombre de los morosos atentaba contra el honor de las personas?

problemas

Cierto o no, el asunto es que una reforma a la ley de copropiedad inmobiliaria de 2009,eliminó tal posibilidad, evitando entrar en colisión con las normas que protegen los datos de carácter personal. Argumentaba la Comisión de vivienda y urbanismo que se había hecho una costumbre bastante frecuente en las distintas administraciones de los condominios existentes a lo largo del país, la publicación en lugares visibles de listados conteniendo la nómina de deudores morosos de los gastos comunes del respectivo condominio, los que podían ser leídos por personas ajenas al respectivo condominio, esto en contravención a otro bien jurídico protegido como es la intimidad o la vida privada.

Esta práctica no era caprichosa, obedece, porque aun se practica en algunos condominios o en comunidades no afectas a la ley de copropiedad inmobiliaria, a la necesidad de mantener al día los ingresos más importantes de una comunidad como son los provenientes del cobro de gastos comunes. La morosidad en el pago de estos gastos no solo afecta a la administración de los condominios sino a las propias estructuras físicas del mismo, a sus sistemas de seguridad y al abono de las obligaciones contraías. Tan importante es mantener al día estos ingresos que la ley de copropiedad inmobiliaria asigna varios mecanismos para hacerlos efectivos. El administrador puede aplicar el interés máximo convencional sobre la cuota correspondiente al mes en mora, puede, en la condiciones establecidas por la ley, cortar el suministro eléctrico a la unidad en mora y finalmente puede proceder a su cobro mediante un juicio ejecutivo con embargo de los bienes del deudor. Estas herramientas le parecieron suficientemente potentes al legislador del año 2009 y por tanto consideraron que la publicación del nombre del moroso y por tanto su visibilidad por personas ajenas a la comunidad chocaba con las prohibiciones que establece la ley de Protección de datos de carácter personal, que en su artículo 17 prohíbe la comunicación de información relacionada con las deudas de las personas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.

En los hechos, la publicación de los nombre de los deudores era una herramienta eficaz que apuraba el pago, al menos de aquellos que no querían verse sometidos al escarnio público. Pero como dice el refrán, hecha la ley, hecha la trampa, hoy los administradores, con el beneplácito de los comités de administración suelen publicar la lista de los departamentos en mora de gastos comunes, medida que igualmente eficaz, apela a la responsabilidad de cada cual y no vulnera la ley.

 

 

 

Autor:
Ramón Martín Palominos
Abogado-administrador

Martinechiburu.cl

15 Comentarios

on ¿Se puede publicar el nombre de un moroso en los gastos comunes?.
  1. Neia Rodrígues
    |

    Muy. Bueno la explicación, y muy claro y se agradece el respeto por los que no domina mucho los conocimientos lingüístico de los abogados. Haciendo clara la explicación.
    Dejando claro que no se infringe la ley publicar en los gastos comunes los nombres de los morosos.
    Muchas gracias

  2. Javier
    |

    Estimados, favor me puedan ayudar con este caso. en mi edificio hay 2 deptos que no pagan los Gastos Comunes y entre los 2 deben $2MM app, lo cual significa una gran deuda para los servicios de operación del edificio. favor me puedan ayudar con una sugerencia de que podemos hacer. cuales son los pasos a seguir en estos casos.

    Espero su ayuda y amable respuesta.

  3. |

    “Pero como dice el refrán, hecha la ley, hecha la trampa, hoy los administradores, con el beneplácito de los comités de administración suelen publicar la lista de los departamentos en mora de gastos comunes, medida que igualmente eficaz, apela a la responsabilidad de cada cual y no vulnera la ley.”
    entonces, un administrador que publique sin consentimiento del comité a los morosos vulnera la ley pero, si tiene el consentimiento no vulnera la ley, eso?

    • admin
      |

      Lo que se especifica es que los administradores y el comite están realizando estas gestiones.

  4. Maria
    |

    Pueden poner en los ascensores el número del Departamento más el monto de la deuda?

    • admin
      |

      No hay nada en ley de copropiedad que lo impida.
      Saludos!

  5. Pedro Riquelme
    |

    Interesante la opción de publicar el número del local deudor y así cumplir con las normas legales gracias por la información

  6. RUBEN CORTEZ
    |

    Dende poede denunciar estos caso si publican la lista de deudores

    • admin
      |

      Debes acudir al juzgado de policía local.
      Saludos!

  7. María Luisa
    |

    Hola, disculpa pero no me queda claro, se puede o no se puede publicar el listado de los morosos??

    • admin
      |

      Puedes publicar el listado de las casas o departamentos morosos, no los nombres de las personas.

  8. Claudia Bugueño
    |

    Se puede publicar las deudas y monto de las cuentas de gas, electricidad o agua que tiene el departamento??

    • admin
      |

      No es posible, solo si está incluido en el gasto común.
      Saludos!

  9. Rodolfo de la Cuadra
    |

    Estimado:

    Agradeciendo su valiosa ayuda en esta consulta, quisiera preguntarle cuál es el detalle de la Ley de copropiedad en la que se afirma lo que usted menciona más arriba, pues no logro encontrarlo. Muchísimas gracias de antemano.

    • admin
      |

      No aparece explícitamente, es la razón del artículo.
      Saludos!

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